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BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE LOS FONDOS MUTUOS

Actualizado: 21 jul 2021


Los Fondos Mutuos en Chile, además de ser una buena alternativa de inversión por su sencillez y diversificación, tienen la ventaja extra de brindar beneficios impositivos al inversor. Aquí explicamos detalladamente de qué se tratan.

Imagen beneficios impositivos


La Ley de impuesto a la Renta (L.I.R.) y la Ley Única de Fondos establecen varios beneficios tributarios de los Fondos Mutuos:


  • La principal ventaja impositiva de los Fondos Mutuos en Chile es que cuando inviertes en este instrumento sólo se grava la renta generada al momento de “rescatar la inversión”, es decir, al vender cuotas partes (en otras palabras, el rendimiento generado por el fondo no es gravado mientras se permanece en el mismo). Esto implica una ventaja ya que estás difiriendo el pago del impuesto en el tiempo, y recién tributas cuando estás liquidando tu inversión (art. 57bis de L.I.R.).


Presenta 2 regímenes tributarios que puedes elegir:

  1. Régimen Tributario A: a través de este régimen, accedes a una bonificación fiscal de un 15% del monto ahorrado con tope de 6 UTM (Unidad Tributaria Mensual) anuales que se adicionarán al monto acumulado. Cuando liquidas tu inversión y, si obtuviste de la misma una rentabilidad positiva, la misma constituye renta, pero si la misma es menor a 30 UTM no pagas impuestos (art. 57 de L.I.R.).

  2. Régimen Tributario B: Los aportes realizados a través del APV rebajan la base imponible, lo que se traduce en un menor pago de impuesto. Puedes realizar retiros en cualquier momento con una retención del 15%. Este retiro a los fines impositivos se trata como renta y paga un impuesto que varía entre un 3% y 7% adicional a su tramo de impuesto a Ia renta.


  • Beneficio Tributario para Fondos Mutuos de Renta Variable Nacional (art. 107 de L.I.R.): si el 90% de la cartera del Fondo Mutuo está compuesto por acciones con presencia bursátil o bonos de oferta pública, podrás gozar de una exención del impuesto a Ia renta por el mayor valor generado, ya que la ganancia en este caso se considera Ingreso No Renta (INR). A su vez, debe cumplirse que el Reglamento interno del Fondo Mutuo contemple la obligación de distribuir el total de los dividendos percibidos y de los intereses devengados entre la fecha de adquisición de las cuotas y el rescate de las mismas.


  • Diferimiento de impuesto (art. 108 de L.I.R.): Se puede diferir el pago de impuesto sobre la ganancia obtenida en el rescate de las cuotas hasta que liquides definitivamente tus inversiones. Es decir, si rescatas tu inversión pero reinviertes el producto del rescate en la adquisición de cuotas de otro fondo de la misma u otra sociedad administradora, se posterga el pago del impuesto (sin ningún tope).


  • Beneficios tributarios para extranjeros (art. 82 de Ley Única de Fondos): Los extranjeros que invierten en fondos nacionales pagarán un impuesto único a la renta del 10%, aplicable sobre los dividendos distribuidos por el fondo, así como respecto al mayor valor obtenido en el rescate de las cuotas del fondo. A su vez, se otorga una exención al pago cuando el Fondo Mutuo cumpla las siguientes condiciones en un año comercial:

    1. Al menos durante 330 días el 80% del valor del activo del fondo debe invertirse en títulos o bienes emitidos o situados en el extranjero, o en contratos de derivados u otros de similar naturaleza que cumplan con los requisitos que establezca la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS).

    2. Que el reglamento interno del fondo establezca la obligación de la administradora de distribuir la totalidad de dividendos, intereses y ganancias de capital percibidas por el fondo que provengan de títulos emitidos en Chile.

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