Veremos en que consiste el Sistema de Pensiones en Chile y como debes hacer para obtener tu pensión.
En qué consiste el Sistema de Capitalización Individual
De tu lado de trabajador, el objetivo del Sistema de Pensiones es proveerte de ingresos cuando dejes la actividad laboral y cubrir los riesgos de invalidez o muerte de manera de protegerte a ti y a tu grupo familiar.
¿Cómo se alcanza este objetivo? Con tu ahorro individual y la capitalización del mismo a través los aportes en tu cuenta y de la inversión de los mismos que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile (AFP).
Si eres un trabajador en relación de dependencia, cotizarás obligatoriamente en la AFP a través de un porcentaje que se deduce mensualmente de tu salario (10% del sueldo bruto imponible más 1.94% para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia “SIS”).
Si, en cambio, eres un trabajador independiente deberás cotizar en forma voluntaria a la AFP, con la condición de que durante un año calendario hayas ejercido una actividad mediante la cual obtuviste rentas del trabajo y emitiste boletas de honorarios o recibiste una boleta de prestación de servicios de terceros.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debes pagar por concepto de cotizaciones en el Sistema de Pensiones. Si el monto retenido fuese insuficiente para el pago total de las cotizaciones, se te requerirá el pago por el monto faltante.
Por su parte cada AFP cobra una comisión por el servicio de administración de tu cuenta personal.
Opciones del Sistema de Capitalización Individual
Como trabajador tienes la posibilidad de elegir la AFP que gestione tus ahorros previsionales y puedes cambiarte cuando lo decidas.
A su vez, puedes elegir la edad a la que quieres pensionarte (jubilación por vejez o anticipada). Por norma general, la edad legal para acceder a los fondos es de 65 años a los hombres y de 60 años a las mujeres.
Adicionalmente, puedes elegir la modalidad del pago de tu pensión:
Retiro programado: En este caso debes negociar con la AFP una pensión mensual en Unidades de Fomento (UF) de acuerdo con los fondos capitalizados por un tiempo determinado. Con el saldo acumulado en tu cuenta individual en la AFP será calculada anualmente una pensión, siendo su monto dependiente del saldo que año a año exista en la cuenta.
Renta vitalicia: aquí optar por una compañía de seguros donde la AFP traslada sus fondos. La compañía calcula la pensión correspondiente mensual de por vida en UF. Este tipo de renta implica el traspaso de la propiedad de tus ahorros a la Compañía de Seguros que elijas, así como el riesgo de sobrevida, asegurando con ello, independiente de las variables que se presenten, una renta mensual y vitalicia expresada en UF.
Retiro programado con renta vitalicia diferida: como afiliado decides mantener una cantidad de fondos de tu cuenta individual en una AFP para que durante un determinado lapso de tiempo ésta te pague una pensión (Renta Temporal), comprando en forma simultánea una Renta Vitalicia que te pague una pensión desde una fecha futura previamente pactada (Renta Vitalicia Diferida).
Por último, puedes elegir el Tipo de Fondo en donde se invertirán tus ahorros, dependiendo de tu edad. Los trabajadores de mayor edad (que se encuentran mas cerca del momento de la jubilación) naturalmente tienen menos tiempo para recuperar su dinero si el fondo en el que aportaron sufre pérdidas. Estos trabajadores no podrán invertir entonces en los fondos mas riesgosos.
Cada AFP administra cinco Fondos, que se dividen de acuerdo al tipo de instrumentos en que se invierten los recursos (de acuerdo al perfil de riesgo que tengas).
El Rol del Estado
El Estado cumple un rol subsidiario (garante) y contralor del sistema, valiéndose de organismos como las Superintendencias de AFP y de Valores y Seguros (SVS).
A su vez, el sistema es complementado subsidiariamente por pensiones asistenciales, proveídas por el Estado y financiadas con impuestos, en dos casos principalmente:
Cuando el trabajador no haya cotizado a ninguna AFP, entregando una pensión básica solidaria.
A aquellos trabajadores cuyo ahorro previsional en su AFP no llegue a un mínimo, entregando un Aporte Previsional Solidario.
Retiro de Fondos de las Cuentas de Capitalización Individual de las AFP
En el año 2020, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia por Covid-19, en Chile se decretaron leyes extraordinarias que permiten retiros anticipados del 10% de los fondos de pensiones.
El primer retiro está disponible desde el 30 de Julio de 2020, tenía vigencia de un año para efectivizarlo y se pagó en dos cuotas.
El segundo retiro está disponible desde el 10 de Diciembre de 2020, también tiene vigencia de un año para efectivizarlo y se paga en dos cuotas.
El tercer retiro está disponible desde el 28 de Abril de 2021, con la misma vigencia de los anteriores, pero se paga en una cuota.
En todos los casos el monto mínimo a retirar son 35 UF (quienes tengan menos saldo que eso podrán retirar la totalidad) y el monto máximo son 150 UF.
Para el primer y tercer retiro, no se paga ningún tipo de impuestos o comisiones. Para el caso del segundo retiro, quienes tengan ingresos mensuales menores a $1.500.000, no pagarán ningún impuesto. Para quienes ganen más de esa suma, hay impuestos asociados que están determinados por la escala salarial.
Los fondos que se retiren pueden destinarse a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o a una cuenta bancaria en Chile o en el exterior.
A Octubre 2021, se encuentra en debate por parte del Senado la aprobación de un cuarto retiro. La principal discusión se centra en torno al impacto que puede tener un retiro adicional sobre los fondos de las AFP, que son uno de los pilares de la economía de Chile.
¿Quiénes pueden hacer los retiros extraordinarios?
Los afiliados con cotizaciones obligatorias o voluntarias.
Los pensionados con renta temporal o retiro programado.
En el caso del tercer retiro, también pueden hacer el retiro los que optaron por una renta vitalicia para pensionarse.
Diferencias Entre el Sistema de AFP y el Sistema de Reparto
La principal diferencia es la forma de financiamiento de las pensiones.
En el sistema de reparto los aportes de los trabajadores activos y el Estado van a un fondo común que se utiliza para financiar la pensión de las personas inactivas.
En el sistema de capitalización individual obligatoria cada afiliado tiene una cuenta personal donde se depositan sus aportes. La AFP administra esos aportes invirtiéndolos con el objetivo de generar rentabilidad y mejorar los ahorros a futuro. Al momento de la jubilación, el afiliado recibe el ahorro acumulado mas la rentabilidad bajo la forma de pensión.
¿Puedo mejorar mi pensión?
Si, puedes mejorar tu pensión haciendo aportes adicionales a los obligatorios en el Ahorro Previsional Voluntario (mas detalle aquí)
Comentarios