¿Quieres saber cómo efectuar desde el primer hasta el tercer retiro autorizado de 10% de las AFP? ¿Y en qué estado está el cuarto retiro? Aquí te contamos todo.
En qué consiste el Sistema de Capitalización Individual
Recordemos brevemente de que se trata el Sistema de Capitalización Individual. El objetivo del Sistema de Pensiones es proveerte de ingresos cuando dejes la actividad laboral y cubrir los riesgos de invalidez o muerte de manera de protegerte a ti y a tu grupo familiar.
¿Cómo se alcanza este objetivo? Con tu ahorro individual y la capitalización del mismo a través los aportes en tu cuenta y de la inversión de los mismos que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile (AFP).
Si eres un trabajador en relación de dependencia, cotizarás obligatoriamente en la AFP a través de un porcentaje que se deduce mensualmente de tu salario (10% del sueldo bruto imponible más 1.94% para acceder al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia “SIS”).
Si, en cambio, eres un trabajador independiente deberás cotizar en forma voluntaria a la AFP.
Opciones del Sistema de Capitalización Individual
Como trabajador tienes la posibilidad de elegir la AFP que gestione tus ahorros previsionales y puedes cambiarte cuando lo decidas.
A su vez, puedes elegir la edad a la que quieres pensionarte (jubilación por vejez o anticipada). Por norma general, la edad legal para acceder a los fondos es de 65 años a los hombres y de 60 años a las mujeres.
Adicionalmente, puedes elegir la modalidad del pago de tu pensión:
Retiro programado: En este caso debes negociar con la AFP una pensión mensual en Unidades de Fomento (UF) de acuerdo con los fondos capitalizados por un tiempo determinado. Con el saldo acumulado en tu cuenta individual en la AFP será calculada anualmente una pensión, siendo su monto dependiente del saldo que año a año exista en la cuenta.
Renta vitalicia: aquí optar por una compañía de seguros donde la AFP traslada sus fondos. La compañía calcula la pensión correspondiente mensual de por vida en UF. Este tipo de renta implica el traspaso de la propiedad de tus ahorros a la Compañía de Seguros que elijas, así como el riesgo de sobrevida, asegurando con ello, independiente de las variables que se presenten, una renta mensual y vitalicia expresada en UF.
Retiro programado con renta vitalicia diferida: como afiliado decides mantener una cantidad de fondos de tu cuenta individual en una AFP para que durante un determinado lapso de tiempo ésta te pague una pensión (Renta Temporal), comprando en forma simultánea una Renta Vitalicia que te pague una pensión desde una fecha futura previamente pactada (Renta Vitalicia Diferida).
Por último, puedes elegir el Tipo de Fondo en donde se invertirán tus ahorros, dependiendo de tu edad. Los trabajadores de mayor edad (que se encuentran mas cerca del momento de la jubilación) naturalmente tienen menos tiempo para recuperar su dinero si el fondo en el que aportaron sufre pérdidas. Estos trabajadores no podrán invertir entonces en los fondos mas riesgosos.
Cada AFP administra cinco Fondos, que se dividen de acuerdo al tipo de instrumentos en que se invierten los recursos (de acuerdo al perfil de riesgo que tengas).
Retiro de Fondos de las Cuentas de Capitalización Individual de las AFP
En el año 2020, como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia por Covid-19, en Chile se decretaron leyes extraordinarias que permiten retiros anticipados del 10% de los fondos de pensiones.
El Primer Retiro estaba disponible desde el 30 de Julio de 2020, tenía vigencia de un año para efectivizarlo y se pagó en dos cuotas.
El Segundo Retiro está disponible desde el 10 de Diciembre de 2020, también tiene vigencia de un año para efectivizarlo y se paga en dos cuotas.
El Tercer Retiro está disponible desde el 28 de Abril de 2021, con la misma vigencia de los anteriores, pero se paga en una cuota.
En todos los casos el monto mínimo a retirar son 35 UF (quienes tengan menos saldo que eso podrán retirar la totalidad) y el monto máximo son 150 UF.
Para el primer y tercer retiro, no se paga ningún tipo de impuestos o comisiones. Para el caso del segundo retiro, quienes tengan ingresos mensuales menores a $1.500.000, no pagarán ningún impuesto. Para quienes ganen más de esa suma, hay impuestos asociados que están determinados en función de la escala salarial.
Los fondos que se retiren pueden destinarse a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o a una cuenta bancaria en Chile o en el exterior.
Cuarto Retiro
Durante los primeros días de Diciembre de 2021, se debatió en la Cámara de Diputados el proyecto para realizar un Cuarto Retiro y la posibilidad de un segundo rescate de fondos de las Rentas Vitalicias. El proyecto tenía como objetivo permitir a unos 10 millones de ahorristas retirar por cuarta vez otro 10 por ciento de su fondo de las AFP.
La principal discusión se centró en torno al impacto que podía tener un retiro adicional sobre los fondos de las AFP, que son uno de los pilares de la economía de Chile.
Algunos de los puntos se habían definido, eran que se pagaría en dos cuotas para quienes retiraran más de 35 UF (y se cancelará en un plazo de 15 días y 45 días respectivamente). Quienes solicitaran menos de 35 UF recibirían el pago en 15 días corridos desde que efectuaran la solicitud.
Además, a los retiros más altos no se le aplicarían impuestos.
En cuanto a las Rentas Vitalicias, los pensionados podrían solicitar hasta el 10% de la reserva técnica con un tope de 100 UF. Se haría mediante un anticipo fiscal a los pensionados que sería devuelto mediante el descuento del 5% de la pensión.
Sin embargo, a pesar de que el informe de la Comisión Mixta había llegado a estos consensos, luego de un intenso debate finalmente la Cámara rechazó el proyecto por no alcanzar el quórum necesario, dejando sin efecto esta posibilidad por no poder avanzar al Senado
¿Qué sigue ahora? Se habla de un proyecto de reforma constitucional que presentarían algunos diputados para pedir la aprobación de un retiro por el 100% de los fondos.
¿Quiénes pueden hacer los retiros extraordinarios?
Los afiliados con cotizaciones obligatorias o voluntarias.
Los pensionados con renta temporal o retiro programado.
En el caso del tercer retiro, también pueden hacer el retiro los que optaron por una renta vitalicia para pensionarse.
NO podrán realizar retiros quienes tengan deudas por pensiones alimenticias, miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros que solamente hayan prestado funciones a dichas instituciones y, en el caso del Segundo Retiro, altas autoridades del Estado (Presidente, ministros y parlamentarios).
Cuáles son los Pasos para realizar los Retiros
En primer lugar, debes comunicarte con la AFP en la cuál te encuentras afiliado.
El trámite puedes hacerlo de manera online a través de la página de la AFP o de forma presencial.
Para hacer el trámite sólo te solicitarán tu RUT y tu documento de identidad.
Deberás rellenar el Formulario de Solicitud, donde podrás elegir 1) Si quieres retirar el monto máximo (10% de tus ahorros) o si vas a retirar un monto inferior. 2) Si quieres que tu dinero sea transferido a cuenta RUT, cuenta bancaria, cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2) de la AFP, cuenta de provisión de fondos en una caja de compensación o vale vista nominativo a cobrar en un banco.
Aguardar por respuesta de Aprobación o Rechazo por parte de la AFP, que puede demorar hasta 4 días hábiles.
Plazo para el Pago de los Fondos
De acuerdo a la Superintendencia de Pensiones, la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: el 50% de lo solicitado en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Si el monto solicitado a retirar corresponde a 35 UF o menos, la entrega de fondos se efectuará en un único pago dentro de los 10 siguientes días hábiles de la fecha de solicitud del retiro.
Los fondos de pensiones retirados no constituyen renta para ningún efecto legal y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.
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